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Históricamente, según el SNIFA (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental) de la Su

En su Revista Técnica N°1 de diciembre de 2019 (p.14), el SEA se refirió al cumplimiento de los plazos legales de evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que dicta la ley, señalando que el promedio de días legales atribuibles a su gestión se ha mantenido dentro de los límites establecidos en la ley y que los plazos finales se alargarían debido a las suspensiones solicitadas por los titulares.


Si bien esa afirmación es correcta en las estadísticas, el análisis de cualquier expediente de evaluación revelaría que muchas de las suspensiones solicitadas se originan en: repetición de observaciones ya respondidas, por parte de los OAECAs (Organismos de la Administración del Estado con Competencias Ambientales) que participan en el SEIA; solicitud de estudios y antecedentes adicionales, excesivos o redundantes por parte de los OAECAs; plazos excesivos y extrema deferencia en los Procesos de Consulta Indígena; falta de consolidación y filtro por parte del SEA; etc., de manera que al titular de un proyecto no le queda otra alternativa que solicitar suspensiones en los plazos de tramitación, que terminan extendiendo los plazos de evaluación de la manera que lo describen las estadísticas citadas por el SEA en su revista (ver figura a continuación).





Bien vale la pena una reflexión más profunda sobre estas constataciones antes de sacar conclusiones. Las razones por las cuales las suspensiones de plazos llegan a ser tan extensas, pueden deberse a errores o falta de calidad en las DIAs y EIAs, atribuibles exclusivamente a los proponentes, pero también a excesos de celo por parte de los evaluadores, disparidad de criterios de evaluación entre e intra-servicios, y también falta de calificación y experiencia sectorial en los OAECAs. Ninguna de estas aseveraciones se puede confirmar o desmentir solamente en base a lo ilustrado en la figura de la revista del SEA, de manera que no es posible saber a ciencia cierta si la explicación de los largos plazos de evaluación viene dada por el lado de los titulares o por el lado del SEA.


Lo que sí cabe extraer de lo anterior son algunas recomendaciones para intentar reducir la ocurrencia de algunas de las causas enumeradas anteriormente. Por ejemplo: poner énfasis en la edición de la DIA o EIA, siendo rigurosos y claros al momento de escribir y redactar correctamente, puesto que es difícil intentar deducir, de un documento mal escrito, lo que su autor quiere decir. De lo anterior, muchas veces se deriva la repetición de observaciones y de solicitudes de aclaraciones sobre temas que parecerían ya abordados, pero que no fueron nunca realmente entendidos por los evaluadores.


Por otro lado, el asegurarse que el alcance del proyecto es claramente comprendido por quiénes prepararán la DIA o EIA, para evitar sub-dimensionar las áreas de influencia o menospreciar la valoración de los impactos o su extensión. En ese sentido, dar uso riguroso a las guías que ha publicado el SEA para la evaluación de impacto ambiental, las que se encuentran disponibles precisamente para ayudar a los proponentes a no caer en el error descrito.


Estas guías, también cumplen el rol de alinear criterios de evaluación en los OAECAs, de manera que los énfasis sean correctamente orientados, tanto en la preparación de la información que se presenta en una DIA o EIA, como en la forma en que los evaluadores consideran dicha información para resolver sus inquietudes y los límites que la profundización de los temas pendientes o incompletos puede o debe alcanzar en el proceso.


Anterior a todo lo mencionado, se encuentra el diseño de la estrategia de aprobación de un proyecto, que deberá constar de una pre-evaluación ambiental, territorial, social y patrimonial, la que deberá definir, la vía de evaluación sectorial y/o ambiental (DIA o EIA), los énfasis y alcances de las líneas de base, áreas de influencia directas e indirectas, extensión y valoración de los impactos ambientales, relación con áreas y tierras protegidas, permisos y autorizaciones sectoriales y ambientales necesarias, potencial de conflictividad social, política y productiva.


Tanto la Estrategia de Evaluación y Autorización de un proyecto, como el Control de Calidad en los documentos necesarios para alcanzarla, así como el Acompañamiento y Apoyo durante el proceso de evaluación en el SEIA y a nivel sectorial, son determinantes para minimizar los plazos de evaluación, así como para lograr un mínimo de condicionantes y requerimientos en la RCA que sean cumplibles y administrables en el tiempo.



Gysling & Cía

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