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Más del 40% de las fiscalizaciones ambientales termina en sanción

HOY MAS QUE NUNCA……..MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR


Como es de conocimiento público, y así también debería serlo por parte de todas las empresas y proyectos que se desarrollan en Chile, la actual institucionalidad sancionatoria en materia ambiental consta de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y los Tribunales Ambientales: Santiago, cuya jurisdicción abarca desde la región de Valparaíso a la del Maule, pero actualmente cubre también desde la Región de Arica y Parinacota a la de Coquimbo, dado que el Tribunal Ambiental de Antofagasta aún no se constituye; y Valdivia, que resuelve las causas entre las regiones de Biobío y Magallanes. La Superintendencia, se encarga de fiscalizar los instrumentos de carácter ambiental, tales como normas de emisión y calidad, planes de prevención y descontaminación y, sobretodo, lo concerniente a la elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de proyectos (o modificaciones) que, debiendo evaluar ambientalmente sus impactos no lo han hecho y también, y quizás lo más demandante, el cumplimiento de las normas, exigencias, medidas, compromisos o requerimientos establecidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs).


Adicionalmente, la SMA también tiene atribuciones para fiscalizar cumplimientos en base a denuncias, las que pueden ser efectuadas por cualquier representante de la sociedad civil o persona natural. Los tribunales ambientales, por su parte, para estos efectos, deben resolver los conflictos que se generen entre la SMA y las empresas y proyectos regulados, a raíz de algún procedimiento sancionatorio iniciado por la primera, y también aquellos que surjan entre la comunidad, legítimamente habilitada, y la misma SMA.


Desde que la SMA inició sus funciones en el año 2013, tras la constitución del Tribunal Ambiental de Santiago, ha abierto 19.811 expedientes de fiscalización en relación a 1.236 unidades fiscalizables. De ellas, 708 han correspondido a fiscalizaciones hechas a RCAs - habiendo más de 15.000 potenciales para hacerlo - resultando 277 de estos procedimientos con algún tipo de sanción. Es decir, un 40 % de las RCAs fiscalizadas han derivado finalmente en procedimientos sancionatorios con aplicación de sanciones, las que, en algunos casos, han significado onerosas multas, desarrollo de inversiones no presupuestadas para resolver las fallas detectadas o reparar los efectos que se puedan haber causado en el medio ambiente, o incluso la paralización de algunas operaciones.

Las situaciones antes descritas, pueden variar de acuerdo al sector productivo al que se dirigió el proceso de fiscalización y también respecto del tipo de proyecto o actividad que haya sido fiscalizado. Sin embargo, llama la atención lo habitual que resulta, según las estadísticas de la propia SMA, que se detecten continuos incumplimientos en algunos sectores de gran importancia para la economía de nuestro país. Por ejemplo, en el sector Minero, que ha concentrado el 22,5% de las fiscalizaciones, el 41% de ellas ha resultado finalmente en aplicación de sanciones, al igual que en el sector Pesca y Acuicultura que, con un 16% del total de inspecciones, ha sido sorprendido en falta en un 49% de ellas.

Aunque estos sectores han sido los más fiscalizados, los que los siguen corresponden a, saneamiento ambiental - plantas de tratamiento de aguas servidas y disposición de residuos sólidos, agroindustrias y procesos fabriles, con un 13%, 11,3% y 9,6% respectivamente. En estos más del 40% de los casos fiscalizados (42%, 44% y 43%), tampoco cumplían totalmente con las condiciones establecidas en sus autorizaciones ambientales, lo que también se repite en el sector forestal (40%) con apenas un 1,4% del total de fiscalizaciones a nivel nacional. Adicional a los sectores mencionados anteriormente, infraestructura portuaria y energía tienen menos del 30% en frecuencia de incumplimientos.

Estos resultados no son enteramente sorprendentes, pues antes de la existencia de la SMA, había muy poca fiscalización y sus resultados se abordaban, muchas veces, con cierta gradualidad y otro tipo de consideraciones, como acuerdos de cumplimiento paulatino, acuerdos de producción limpia u otros, que otorgaban una cierta flexibilidad que finalmente no siempre resultaba en sanciones, y, si lo hacía, eran penalizaciones muy bajas y de muy poco impacto pecuniario.

Sin embargo, claramente la situación y cifras actuales son indicativas de que, al parecer, hay algo grave en la forma y diseño de la gestión de los proyectos u operaciones, pues, en el fondo, casi la mitad de las veces que la SMA visita un proyecto para ejercer sus funciones y verificar las condiciones de cumplimiento de sus actividades, en relación a las medidas de protección o seguimiento ambiental con las que se comprometió, se encuentra con que éstas no se están cumpliendo totalmente. Si esto estuviera sucediendo con las condiciones y estándares de financiamiento, estas empresas serían rápida y severamente castigadas por la autoridad y las clasificadoras de riesgo, y todo tipo de controles serían rápidamente implementados para recuperar su reputación y niveles de posicionamiento en el mercado.


En las materias ambientales, las empresas y proyectos deben tener presente que los incumplimientos representan implícitamente enormes riesgos, pues, en la actualidad, pueden tener un relevante impacto económico, no solo por las multas a las que se pueden enfrentar o por la obligatoriedad de desarrollar inversiones no programadas asociadas a programas de cumplimiento, sino también por las muy importantes pérdidas que se pueden experimentar al ser clausurados temporal o permanentemente. En algunos casos emblemáticos que ha conocido la opinión pública, no sólo los propietarios de los proyectos han sufrido enormes pérdidas, sino que también el empleo y las oportunidades de crecimiento de muchas localidades y regiones se han visto gravemente mermadas.

Todo lo anterior, también ha terminado afectando los ratings financieros y reputacionales de las empresas, y como ya lo ha manifestado públicamente el Superintendente de Medio Ambiente, de no mejorar la gestión interna, las probabilidades de ser sorprendidos en falta sólo irán en aumento.

Para la sociedad actual y los mercados de hoy, el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas es un deber permanente, y no resulta aceptable solo asumir actitudes correctivas ante un proceso de fiscalización. El cumplimiento y el desarrollo oportuno de acciones de seguimiento y reporte, debe estar incorporado en la gestión interna de cada una de las empresas, de otra manera se arriesgan importantes perjuicios a la viabilidad de los proyectos.

Por estas razones, desarrollar periódicamente revisiones y/o auditorías de cumplimiento, de manera de poder detectar a tiempo las eventuales no conformidades y administrarlas en forma preventiva, para así minimizar los riesgos que pudiesen generarse de los nuevos procesos de fiscalización programados para el año 2017 y siguientes, por parte de la autoridad, son esfuerzos que bien vale la pena realizar con tal de evitar resultados que se transformen en impactos operacionales, reputacionales y económicos para las empresas.


De la misma forma, en el caso de que ya se estén desarrollando algunos procesos sancionatorios, resulta necesario poder contar con una ayuda de parte de profesionales con experiencia en el tema, con el objetivo de asegurar alcanzar los mejores y más expeditos acuerdos con la autoridad fiscalizadora y adicionalmente los programas de cumplimiento menos costosos posibles o, en su defecto, presentar los descargos de la forma más efectiva posible también, con el fin de minimizar las potenciales sanciones e impactos financieros.

En la actualidad, empresas de clase mundial como muchas de las que actúan en Chile, están obligadas a asegurar el cumplimiento regulatorio en el sentido más amplio, no solo por el impacto económico y operacional en sus procesos, sino que también por su nivel reputacional y el cumplimiento de estándares de calidad y servicio mucho más exigentes que antes.


Gysling y Cía


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