Históricamente, según el SNIFA (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental) de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el incumplimiento de las condiciones, requerimientos y compromisos establecidas en las autorizaciones ambientales, en rigor las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) y todo el expediente de evaluación, alcanza aproximadamente un 40% de las fiscalizaciones efectuadas por la SMA. Sin embargo, el incumplimiento de normas de emisión bordea el 20% solamente.
Esta relativa incapacidad para cumplir las obligaciones de las RCAs, en comparación con las normas de emisión, evidencia un problema de gestión. Esto, porque aparentemente, es más fácil dar cumplimiento a aquellas exigencias técnicas “end of pipe” que regulan efluentes o emisiones atmosféricas y que dependen de equipos y tecnología, que a las que establecen requerimientos de diseño, implementación, seguimiento y control, que se establecen en general en las RCAs.
De cualquier manera, es bastante sorprendente que, existiendo una Superintendencia con amplias atribuciones y alta capacidad de sanción, aún las empresas no tengan claridad del riesgo a su viabilidad que significa el no dar cumplimiento a las exigencias y compromisos de las RCAs, puesto que casi la mitad de las veces que la SMA las visita se encuentra con algún incumplimiento. Se debe recordar que, las multas leves pueden alcanzar valores de 650 millones de pesos, las graves de 3.300 millones y las gravísimas de 6.500 millones aproximadamente, además de las paralizaciones y revocaciones que pueden significar estas últimas. Sanciones que sólo encuentran su análogo en el caso de la libre competencia y de los covenants de financiamiento, y con una probabilidad de pesquisa equivalente o mayor.
Para la sociedad actual y los mercados de hoy, el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas es un deber permanente, y así lo entiende la SMA, la cual dispone de mecanismos de control remotos de alta precisión, así como una amplia red de denuncia ciudadana e institucional, en su permanente referencia al “Compliance Ambiental” en la gestión interna de las empresas.
En la actualidad, el desempeño en los criterios ASG (Medio Ambiente, Sociedad y Gobierno Corporativo) es determinante en el interés de inversionistas y el acceso a financiamiento, por lo que revisiones y/o auditorías de cumplimiento ambiental periódicas permitirán minimizar los riesgos de incumplimiento y evitar impactos operacionales, reputacionales y económicos para las empresas de grave perjuicio.
Gysling & Cia
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